Política

Causa Ruíz Orrico: el STJ cerró la vía extraordinaria y dejó firme la condena por el cuádruple homicidio en ruta 39

La Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Juan Enrique Ruiz Orrico y confirmó la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Casación Penal con asiento en Concordia, del 3 de julio de 2026. Con esta resolución, el máximo tribunal provincial dejó firme la pena de cinco años y ocho meses de prisión efectiva y nueve años de inhabilitación para conducir, por el delito de homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y la cantidad de víctimas.

El Tribunal —integrado por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Daniel Carubia y Claudia Mizawak— dio a conocer los fundamentos del rechazo, en los que analizó cada uno de los planteos de la defensa, que sostenía que Casación no había realizado una revisión integral y efectiva de los argumentos utilizados para fijar la pena.

Qué cuestionaba la defensa

Los abogados de Orrico habían objetado:

  • La ubicación de la pena en el tramo superior de la escala legal.
  • La incidencia otorgada a las circunstancias atenuantes.
  • La valoración de factores considerados agravantes.

También insistieron en que la Cámara de Casación no había revisado de manera completa el método de individualización de la pena ni los fundamentos del fallo de juicio.

Por qué el STJ rechazó la impugnación

La Sala Penal concluyó que la Cámara de Casación sí realizó un examen concreto y exhaustivo de los planteos, contrastándolos con la sentencia de juicio y revisando tanto el método empleado para individualizar la pena como la ponderación de las circunstancias agravantes y atenuantes.

El Tribunal recordó que la revisión extraordinaria de la pena es de carácter excepcional, ya que su determinación corresponde en principio a los jueces de la causa e involucra cuestiones de hecho, prueba y derecho común. Solo procede cuando la sanción:

  • Se aparta de la escala legal.
  • Carece de fundamentación adecuada.
  • Omite tratar planteos relevantes.
  • Se apoya en afirmaciones dogmáticas que configuren arbitrariedad.

Los vocales entendieron que la defensa no demostró ninguno de esos supuestos: no acreditó que la pena excediera el marco legal, que fuera desproporcionada frente a la gravedad del hecho, que se sustentara en circunstancias inexistentes o que proviniera de un razonamiento absurdo o carente de motivación.

Como fundamento central del rechazo, la Sala señaló que la defensa se limitó a reiterar argumentos ya analizados y respondidos por Casación, sin desarrollar una crítica concreta capaz de desvirtuar la sentencia.

El caso: cuatro trabajadores muertos en ruta 39

El hecho ocurrió el 20 de junio de 2024 en la ruta provincial 39, en el departamento Uruguay, cuando Orrico —a más de 150 km/h y con un nivel de alcoholemia agravante— se cruzó de carril y embistió el vehículo en el que viajaban cuatro trabajadores: Brian Izaguirre, Lucas Izaguirre, Leonardo Almada y Axel Rossi.

El 9 de marzo de 2025, tras el juicio oral realizado en los tribunales de Concepción del Uruguay, el vocal Darío Crespo aplicó la pena de cinco años y ocho meses de prisión efectiva.

El 27 de julio de 2026, la Cámara de Casación con asiento en Concordia concedió la impugnación extraordinaria, que ahora quedó definitivamente rechazada por el STJ.

Con esta resolución, la defensa de Orrico solo tiene disponible el Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Según fuentes judiciales, el STJ deberá evaluar su admisibilidad y, de ser rechazado —lo que se considera probable— la detención del condenado sería inmediata.

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