Actualidad política de Entre Ríos

viernes, 21 agosto 2026

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La Justicia ordenó que los desayunos y meriendas escolares no incluyan productos con sellos de advertencia

El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº 9 de Paraná, Juan Francisco Malvasio, hizo lugar hoy a la acción de amparo colectivo promovida contra el gobierno provincial.
RedaccionTareaFina

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En el marco del legajo “Varios Padres en representación de sus hijos, Asociación Gremial AGMER y Fundación CAUCE c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Amparo”, Legajo Nº 36759, el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº 9 de Paraná, Juan Francisco Malvasio, hizo lugar hoy a la acción de amparo colectivo promovida contra el gobierno provincial.

La resolución establece que el gobierno de Entre Ríos deberá abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación (CGE) productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 27.642.

A su vez, el magistrado dispuso que el Estado provincial deberá garantizar, de manera simultánea e ininterrumpida, la provisión de productos que no se encuentren alcanzados por dicha prohibición.

El planteo judicial

La acción fue impulsada por un grupo de madres y padres en representación de sus hijos e hijas, junto con la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE.

Los accionantes plantearon la necesidad de asegurar una alimentación adecuada, saludable, suficiente y segura para niñas, niños y adolescentes que asisten a establecimientos educativos públicos y reciben el servicio alimentario escolar.

Al fundamentar su decisión, el magistrado señaló que el control judicial realizado en el caso se limita a verificar el cumplimiento de un mandato legal y la protección de derechos que poseen una tutela constitucional reforzada.

En ese sentido, la resolución sostiene que la exclusión de productos con sellos de advertencia frontal en los entornos escolares constituye una política de salud pública cuyo cumplimiento debe ser garantizado por el Estado.

El fallo también remarca que las dificultades administrativas, presupuestarias o aquellas relacionadas con la implementación de los controles no eximen al Estado de garantizar efectivamente los estándares nutricionales establecidos por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, el magistrado ponderó el interés superior del niño como principio rector para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Por tratarse de un proceso colectivo, la sentencia dispone además que la resolución sea comunicada al Registro de Procesos Colectivos.

También ordena su publicación y difusión a través del Servicio de Comunicación e Información del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

De esta manera, la Justicia provincial hizo lugar al amparo colectivo y estableció medidas concretas para que los alimentos destinados a los desayunos y meriendas escolares en establecimientos públicos provinciales se ajusten a las disposiciones previstas por la legislación vigente en materia de etiquetado frontal y alimentación saludable.

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